CONSEJO ESCOLAR

Es el órgano de participación, representativo de la Comunidad Educativa, y ejerce sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.
La composición del Consejo Escolar es la siguiente:

  • La Directora Pedagógica que lo convoca y preside.
  • Tres representantes de la Titularidad designados por la D. Titular.
  • Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el Claustro de Profesores en votación secreta y directa.
  • Cuatro representantes de los padres de alumnos, elegidos por los mismos padres, uno de ellos puede ser designado directamente por la AMPA del centro.
  • Dos representantes de los alumnos, elegidos por los compañeros.
  • Un representante del personal de administración y servicios, elegidos por dicho personal.
  • La coordinadora de Igualdad.

Según el Decreto 544/2004 de 30 de noviembre, las competencias del Consejo escolar de los centros concertados son:

  • Intervenir en la designación y cese del Director o Directora del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
  • Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado.
  • Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
  • Proponer, en su caso, a la Consejería de Educación la autorización para establecer percepciones a los padres y madres de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por la Consejería de Educación.
  • Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres y madres de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo haya determinado la Consejería de Educación.
  • Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de réglamento de organización y funcionamiento del centro.
  • Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.»
    Para más información sobre las funciones y directrices del Consejo Escolar, consultar el ROF( art. 28-32).