SEGURO ESCOLAR
El centro tiene contratado el seguro escolar con la Mutua UMAS, por una cuantía anual de 15.00€ para todos los alumnos del centro, exceptuando 3º y 4º de eso que abonan 17.00€, por estar obligados a pagar además el seguro escolar del I.N.S.S.
1.- OBJETO DEL SEGURO.
Garantizar los accidentes que sufran los asegurados y cuya relación conste en LA MUTUA, en el Centro durante las horas de estancia lectiva en el mismo.
Quedan garantizadas fuera del recinto del Centro, con motivo de la realización de clases, recreos, paseos y visitas, excursiones, salidas para convivencias, campamentos y cualesquiera otras actividades escolares o extraescolares, siempre que se lleven a cabo bajo la vigilancia de tutores y no tengan una duración superior a noventa días.
Quedan también incluidos los accidentes «in itinere» durante el trayecto necesario desde el domicilio al centro y viceversa.
También se aseguran los accidentes que sufran con motivo de competiciones escolares, salvo lo previsto en el Art. 3 de las Condiciones Generales.
2.- ASEGURADOS
La prima del presente seguro, se fija en base al número de personas aseguradas; por lo cual el Tomador/Asegurado se compromete, desde la formalización de la Póliza, a entregar Relación Nominal actualizada a lo largo de los ejercicios económicos que tenga vigencia el contrato de seguro.
3.- OTRAS COBERTURAS
3.1.- GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA
Modificando el punto 6.4.1 de las Condiciones Generales, el limite queda ampliado hasta un período máximo de tres años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
3.2.- PROTESIS
Quedan incluidas las prótesis y reparaciones de cualquier tipo (incluida la rotura de gafas) hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares para esta garantía; por siniestro.
3.3.- ODONTOLOGIA
La Asistencia Sanitaria, exclusivamente para Odontología, queda garantizada durante un período máximo de un tres años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
4.- EXCLUSIONES
Queda expresamente convenido que se excluyen de las Coberturas del presente Seguro, además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de la Póliza:
a) Las actividades que tengan relación directa o indirecta con: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura, escalada, espeleología, esquí, hípica, hielo, nieve, piscinas, lagos, parques acuáticos, vehículos de cualquier especie, judo, kárate, lucha, lucha canaria, jiu-jitsu, patinaje, natación, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, deportes de aventura como puenting, rafting, barranquismo y similares.
b) Los gastos farmacéuticos o similares que no sean expresamente recetados por el médico que atendió el accidente objeto del seguro, y para ese accidente concreto.
c) Quedan excluidos los siniestros derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.